Artículo 8. Derechos de las Casas de Cantabria en el orden sociocultural.
Artículo 8 de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. · BOE-A-2018-7515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-18.
Texto consolidado
El reconocimiento de las Casas de Cantabria conllevará, en materia sociocultural, para las entidades y sus socios y socias, el ejercicio de los siguientes derechos:
a) A la información de cuantas disposiciones y resoluciones se adopten por los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) A estar presentes en cuantos actos sean organizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sus organismos en el ámbito territorial donde la Comunidad Cántabra desarrolle sus actividades.
c) A acceder al patrimonio cultural cántabro y, en particular, a los museos, bibliotecas, archivos y otros bienes culturales en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) A colaborar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los medios de comunicación social dirigidos a los cántabros y cántabras dentro y fuera de Cantabria.
e) A colaborar en el impulso de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el disfrute de la cultura y tradiciones cántabras.
f) A acceder a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en la misma.
g) A acceder a los procedimientos de ayudas del Gobierno de Cantabria para el cumplimiento de sus fines en igualdad de condiciones que las entidades domiciliadas en Cantabria.
h) A contar con un fondo editorial tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, la cultura, el turismo, el patrimonio cultural y la realidad social cántabra, para su exhibición, consulta o distribución entre sus socios y socias.
i) Al conocimiento y estudios de la cultura cántabra. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá facilitar los recursos adecuados para la organización de cursos de historia y cultura cántabras.