Artículo 8. Derecho de acceso a los documentos.
Artículo 8 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears. · BOE-A-2018-6405
Atención: Ley 2/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se garantiza el derecho de acceso a los documentos constitutivos del Patrimonio Documental, de conformidad con la regulación establecida en la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears, y atendiendo a las disposiciones en materia de archivos vinculados a Derechos Humanos que recogen la ONU, la UNESCO y el Parlamento Europeo.
2. El Gobierno de las Illes Balears actuará ante los archivos públicos y privados en el caso de no facilitar la documentación pública o dificultar su consulta.
3. El Gobierno de las Illes Balears promoverá las medidas de colaboración, cooperación y coordinación con la Administración General del Estado para facilitar el acceso a la documentación que tiene depositada y a los archivos militares.