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Ley Vigente

Artículo 8. Acreditación del cumplimiento de la obligación de depósito.

Artículo 8 de la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda. · BOE-A-2014-7325

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Texto consolidado

Los arrendadores de fincas urbanas o las empresas que vengan obligadas a la constitución de depósitos deberán unir el resguardo acreditativo de su constitución al contrato respectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

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