Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de juegos y apuestas.
Artículo 8 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10413
Atención: Ley 2/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A la Consejería competente en materia de juegos y apuestas le corresponderán las siguientes competencias:
a) Aprobar las normas de desarrollo de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de juegos y apuestas, así como las especificaciones a que se refiere el artículo 4.3.
b) El otorgamiento de los títulos de habilitación exigidos en la presente ley para gestionar y explotar los juegos y apuestas.
c) La vigilancia y control de los juegos y apuestas, así como de las empresas y locales en que aquéllos se desarrollan.
d) La llevanza del Registro General de juegos y apuestas.
e) El ejercicio de la competencia sancionadora en los términos previstos en el artículo 34.
f) Cualesquiera otras que se deriven de la presente ley y no estén atribuidas expresamente a otros órganos administrativos.