El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Condiciones específicas de admisión.

Artículo 8 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. · BOE-A-2012-2265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-31.

Texto consolidado

1. El titular del establecimiento público o el organizador de un espectáculo o actividad recreativa, podrá establecer condiciones específicas de admisión que, en todo caso, deberán ser objetivas, públicas y aplicadas por igual a todos los usuarios.

2. A los efectos de la presente ley, queda expresamente prohibido establecer las siguientes condiciones específicas de admisión:

a) Las que puedan suponer discriminación de acceso al establecimiento, local o instalación en función del sexo, nacionalidad, raza religión, convicciones o condición social de los asistentes.

b) Las que, sin perjuicio de lo establecido en la norma específica de aplicación en la materia, establezcan una edad mínima de admisión superior a la permitida para cada tipo de establecimiento, local o instalación según la legislación vigente.

c) Las que supongan discriminación de las personas que pretendan acceder al establecimiento, local o instalación, basadas en juicios de valor sobre la apariencia estética de los asistentes.

d) Las que supongan discriminación de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

e) Y en general, cualquier otra condición específica que no haya sido visada previamente por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-31.

Más artículos de Ley 2/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.