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Ley Vigente

Artículo 8. Procedimiento para la aprobación de la financiación.

Artículo 8 de la Ley 2/2009, de 2 de marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local. · BOE-A-2009-4632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-07.

Texto consolidado

1. En el plazo máximo de quince días desde la presentación de solicitudes, la Consejería de Igualdad y Empleo comprobará y resolverá que las solicitudes cumplen con los requisitos previstos en la presente Ley.

2. Cuando una solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, la Consejería de Igualdad y Empleo requerirá la subsanación o mejora de la misma.

3. Una vez finalizado el proceso anterior, la Consejera de Igualdad y Empleo dictará resolución de concesión de las ayudas para cada una de las entidades beneficiarias, con indicación del importe concedido, y ordenará, a efectos de su notificación, su publicación en la página www.empleaextremadura.com.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-07.

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