Artículo 8. Contenido mínimo de los proyectos.
Artículo 8 de la Ley 2/2009, de 19 de marzo, de rehabilitación y mejora de barrios de los municipios de las Illes Balears. · BOE-A-2009-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-27.
Texto consolidado
Los proyectos para los que se solicita la ayuda tendrán que contener como mínimo:
a) La delimitación del área en la que se quiere intervenir.
b) El análisis de la situación actual del barrio así como la propuesta de actuación, según lo que disponen los siguientes artículos.
c) La valoración de la necesidad de la actuación y los requerimientos de mantenimiento.
d) El calendario de despliegue.
e) La indicación de otras intervenciones públicas posibles en curso o proyectadas en el mismo ámbito y los recursos previstos con la aportación que se prevé de cada una de ellas.
f) Las repercusiones del proyecto en la planificación urbanística y sectorial.