Artículo 8. Medidas de incentivación.
Artículo 8 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. · BOE-A-2007-9264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-10.
Texto consolidado
1. Las medidas de incentivación aplicables serán económicas, financieras, tributarias y honoríficas.
2. La Consejería competente en materia de energía podrá establecer incentivos económicos para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética.
3. La Consejería competente en materia de energía convocará la adjudicación de premios en energías renovables, ahorro y eficiencia energética, que, entre otros, podrán ir dirigidos a organizaciones o movimientos sociales, industrias, edificaciones, entes locales, campañas de publicidad, programas educativos o trabajos científicos.