Artículo 8. Presidencia y Vicepresidencia.
Artículo 8 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2006-10424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
1. La Presidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo y tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
c) Cualesquiera otras que se le atribuyan por la presente Ley y por los Estatutos de la Agencia.
2. La Vicepresidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo y sustituirá a la persona titular de la Presidencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.