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Ley Vigente

Artículo 8. Presidencia y Vicepresidencia.

Artículo 8 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2006-10424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

Texto consolidado

1. La Presidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo y tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

c) Cualesquiera otras que se le atribuyan por la presente Ley y por los Estatutos de la Agencia.

2. La Vicepresidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo y sustituirá a la persona titular de la Presidencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

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