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Ley Derogada

Artículo 8. El Secretario del Consejo de Administración.

Artículo 8 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794

Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Consejo de Administración designará un Secretario, que actuará con voz y sin voto y tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen, sin que pueda recaer en persona que forme parte de dicho Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-13.

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