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Ley Derogada

Artículo 8. Número mínimo de socios.

Artículo 8 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas por tres socios, como mínimo, salvo lo establecido para determinadas clases de sociedades cooperativas. Las de segundo o ulterior grado, por, al menos, dos sociedades cooperativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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