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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios. · BOE-A-1997-9499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-07.

Texto consolidado

1. La fianza establecida en el artículo 7.2.c) para el otorgamiento de autorizaciones debe responder a los siguientes conceptos:

a) El coste de los servicios funerarios de prestación forzosa, si la autorización tiene esta condición, de acuerdo con el artículo 7.2.d), en el caso de que la empresa se niegue a su prestación.

b) (Sin contenido)

c) (Sin contenido)

2. La fianza puede constituirse en cualesquiera de las modalidades establecidas en la legislación de contratación de las administraciones públicas y debe entregarse en la caja de depósitos del correspondiente Ayuntamiento.

3. La fianza no puede ser devuelta o cancelada mientras sea vigente la autorización.

Se deja sin contenido las letras b) y c) del apartado 1 y se modifica el 3 por el art. 16 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a16

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior..

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