Artículo 8. Sucursales.
Artículo 8 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-1995-7240
Atención: Ley 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La sociedad de responsabilidad limitada podrá abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.