Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
Se entiende por alojamiento el conjunto de medios y actuaciones que cubren hospedaje, alimentación y demás necesidades básicas de los beneficiarios, de forma habitual.