Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Comunidades, en razón a que la caza constituye una actividad de ocio en contacto con la naturaleza, facilitará su ejercicio a los ciudadanos de la región que deseen practicarla con ánimo deportivo, propiciando las acciones dirigidas particularmente a los cazadores con menos recursos para ello.