Artículo 8. Planes Zonales de Saneamiento y Depuración.
Artículo 8 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-09.
Texto consolidado
1. En cada una de las áreas, cuencas de ríos, comarcas o zonas vertientes que aconsejen un tratamiento homogéneo o unitario por razones funcionales, administrativas o económicas, podrá realizarse la planificación del saneamiento y depuración a través de Planes Zonales, en los que se ordenarán las actuaciones que deban realizarse, y se contemplará la financiación de los mismos.
2. Los Planes Zonales de Saneamiento y Depuración serán aprobados, conjuntamente, por los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente.