Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar. · BOE-A-1990-28242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-20.
Texto consolidado
Cuando el alumno haya recibido asistencia sanitaria, los padres o responsables del mismo aportarán en el momento de su incorporación al Centro escolar un informe sanitario con el diagnóstico, tratamiento, cuidados o medidas sanitarias y psicopedagógicas adoptadas o que fuera necesario adoptar, en todos aquellos casos con posible repercusión para la salud de la colectividad escolar o del propio alumno.