Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1987-5339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-19.
Texto consolidado
1. En las reuniones de la Junta Electoral de Aragón participará, con voz y sin voto, un representante en Aragón de la Oficina del Censo Electoral designado por su Director.
2. Una vez constituida la Junta Electoral de Aragón, su Presidente podrá requerir al Director de la Oficina del Censo Electoral para que proceda a efectuar la designación antes señalada.