Artículo 8. La responsabilidad social en el empleo.
Artículo 8 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social. · BOE-A-2018-12517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-05.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas promoverán la calidad en el empleo mediante mejoras continuas en las condiciones laborales y retributivas, así como la creación de empleo estable y la reducción de la temporalidad o interinidad. Fomentarán la contratación indefinida, la formación continua de su personal, la promoción profesional y todas aquellas medidas tendentes a mejorar las condiciones de empleabilidad, más allá de los mínimos legales establecidos, y teniendo como premisa el diálogo social, la negociación colectiva y participación.
2. Las administraciones públicas fomentarán, igualmente la innovación, el emprendimiento y el apoyo al autoempleo, la promoción del trabajo autónomo y la economía social, incentivando la economía local a fin de fomentar el desarrollo económico sostenido, sostenible e inclusivo en el territorio.
3. Las administraciones públicas promoverán la contratación de personas con diversidad funcional o con discapacidad en las empresas y entidades privadas. Asimismo, en el ámbito del empleo público garantizarán su acceso, de conformidad, como mínimo, con las cuotas de reserva establecidas legalmente.