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Ley Vigente

Artículo 8. La responsabilidad social en el empleo.

Artículo 8 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social. · BOE-A-2018-12517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-05.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas promoverán la calidad en el empleo mediante mejoras continuas en las condiciones laborales y retributivas, así como la creación de empleo estable y la reducción de la temporalidad o interinidad. Fomentarán la contratación indefinida, la formación continua de su personal, la promoción profesional y todas aquellas medidas tendentes a mejorar las condiciones de empleabilidad, más allá de los mínimos legales establecidos, y teniendo como premisa el diálogo social, la negociación colectiva y participación.

2. Las administraciones públicas fomentarán, igualmente la innovación, el emprendimiento y el apoyo al autoempleo, la promoción del trabajo autónomo y la economía social, incentivando la economía local a fin de fomentar el desarrollo económico sostenido, sostenible e inclusivo en el territorio.

3. Las administraciones públicas promoverán la contratación de personas con diversidad funcional o con discapacidad en las empresas y entidades privadas. Asimismo, en el ámbito del empleo público garantizarán su acceso, de conformidad, como mínimo, con las cuotas de reserva establecidas legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-05.

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