Artículo 8. Disposiciones comunes.
Artículo 8 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. · BOE-A-2003-13620
Atención: Ley 18/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La aprobación de una modificación territorial por fusión o integración cameral solo será eficaz a partir del siguiente proceso electoral general de las Cámaras.
2. Debe establecerse por reglamento el régimen de modificación de los censos electorales y de los Reglamentos de Régimen Interior, así como el régimen de funcionamiento de las Cámaras afectadas durante el período que transcurra entre la autorización del Gobierno y el siguiente proceso electoral de las Cámaras.