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Ley Derogada

Artículo 8. Disposiciones comunes.

Artículo 8 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias. · BOE-A-2003-13620

Atención: Ley 18/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La aprobación de una modificación territorial por fusión o integración cameral solo será eficaz a partir del siguiente proceso electoral general de las Cámaras.

2. Debe establecerse por reglamento el régimen de modificación de los censos electorales y de los Reglamentos de Régimen Interior, así como el régimen de funcionamiento de las Cámaras afectadas durante el período que transcurra entre la autorización del Gobierno y el siguiente proceso electoral de las Cámaras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-07.

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