Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435
Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Casals, destinado a las agrupaciones y centros catalanes de todo el mundo, que queda adscrito al Comisionado para Actuaciones Exteriores del Departamento de la Presidencia.
2. El Registro de Casals tiene carácter público y debe posibilitar la inscripción de oficio de las entidades de las comunidades catalanas del exterior, y las federaciones y confederaciones que han sido reconocidas por el Gobierno de la Generalidad. A instancia de parte, deben inscribirse también en el mismo todas las circunstancias relacionadas con dichas entidades, a determinar por reglamento, salvo aquellas que impliquen su reconocimiento o revocación.
3. La organización, el funcionamiento y el acceso al banco de datos del Registro de Casals deben determinarse por reglamento.