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Ley Vigente

Artículo 8. Convivir.

Artículo 8 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. Por medio del presente eje se persigue que, en los centros educativos, se profundice en la experiencia y en las oportunidades que brinda la relación entre diferentes, se desarrollen capacidades y actitudes de diálogo, también en la resolución razonable de los conflictos, aplicando una educación basada en los principios democráticos y en el respeto y la garantía de los derechos humanos, y cultivando valores y experiencias cívicas.

2. La convivencia como valor sustantivo implica, además, atender a la preocupación de lo común y de lo público como espacio común de encuentro y de desarrollo vital, y particularmente asumir el cuidado de los bienes públicos que son sustrato de la política de igualdad y no discriminación, pero también comporta educar en la responsabilidad del cuidado de la naturaleza, en clave de sostenibilidad y de solidaridad.

3. El Sistema Educativo Vasco tiene dos lenguas oficiales: el euskera y el castellano, con el euskera como lengua propia, como partes de nuestra identidad y medios de expresión y convivencia. Se prestará una atención especial al euskera, nuestra lengua propia, necesitada de actuaciones eficaces para avanzar en su conocimiento y en su uso, como medio de identidad, expresión y convivencia, promoviendo igualmente el uso de las lenguas extranjeras, particularmente del inglés, necesarias para que el alumnado pueda desarrollarse humana, social, económica y profesionalmente en un entorno cada vez más globalizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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