El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Obligaciones de los sujetos privados.

Artículo 8 de la Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña. · BOE-A-2021-463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-25.

Texto consolidado

1. Los sujetos privados sujetos a las obligaciones de la presente ley deben dar respuesta a las peticiones formuladas por las víctimas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. En caso de falta de respuesta o de respuesta evasiva o incompleta, las víctimas pueden presentar una demanda ante los órganos competentes de la jurisdicción civil en defensa de su derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-25.

Más artículos de Ley 16/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 16/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.