Artículo 8. Obligaciones de los sujetos privados.
Artículo 8 de la Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña. · BOE-A-2021-463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-25.
Texto consolidado
1. Los sujetos privados sujetos a las obligaciones de la presente ley deben dar respuesta a las peticiones formuladas por las víctimas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En caso de falta de respuesta o de respuesta evasiva o incompleta, las víctimas pueden presentar una demanda ante los órganos competentes de la jurisdicción civil en defensa de su derecho.