Artículo 8. Índice de carga y simplificación administrativa en el País Vasco.
Artículo 8 de la Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco. · BOE-A-2012-9666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, a través del Instituto Vasco de Estadística, diseñará y elaborará un índice anual de carga y simplificación administrativa de las empresas en el País Vasco. Este índice deberá contemplar todas las cargas administrativas soportadas por las personas emprendedoras vascas y originadas en cualquiera de los niveles administrativos con competencias en el País Vasco.
2. El índice de carga y simplificación administrativa de Euskadi se realizará en términos comparables con las mediciones de la carga administrativa realizadas por otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y supondrá un método para estimar los costes y plazos impuestos a las empresas y autónomos o autónomas por la regulación administrativa.