Artículo 8. Financiación de las actuaciones integrales.
Artículo 8 de la Ley 16/2010, de 21 de diciembre, de actuación integral en zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-12.
Texto consolidado
Cada una de las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias y de las actuaciones que se deban desarrollar en cada una de las zonas de atención especial, deberán contemplar en sus respectivos presupuestos los créditos necesarios para la financiación de dichas actuaciones.
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