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Ley Vigente

Artículo 8. Financiación de las actuaciones integrales.

Artículo 8 de la Ley 16/2010, de 21 de diciembre, de actuación integral en zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-12.

Texto consolidado

Cada una de las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias y de las actuaciones que se deban desarrollar en cada una de las zonas de atención especial, deberán contemplar en sus respectivos presupuestos los créditos necesarios para la financiación de dichas actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-12.

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