Artículo 8. Corresponsales nacionales de Eurojust.
Artículo 8 de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea. · BOE-A-2006-9294
Atención: Ley 16/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministro de Justicia designará, mediante orden, un corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.
Además del corresponsal previsto en el párrafo anterior, el Ministro de Justicia podrá, mediante orden, designar uno o varios corresponsales nacionales de Eurojust para otro tipo de asuntos.
Estas designaciones se notificarán a la Unidad Eurojust a través del órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La designación como corresponsal nacional de Eurojust no alterará la situación administrativa del designado, ni comportará la provisión de un puesto de trabajo o destino distinto del que se viniera desempeñando.
3. Los corresponsales nacionales tendrán la condición de punto de contacto de la red judicial europea.