Artículo 8. Régimen económico.
Artículo 8 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa. · BOE-A-1995-12915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-01.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación atenderá, con cargo a sus presupuestos o a los de sus Organismos autónomos, los gastos necesarios para las actividades de conservación, uso público e investigación y, en general, para la más adecuada gestión del Parque.
2. Tendrán la consideración de ingresos, con capacidad para generar crédito en su caso, los procedentes de:
a) La recaudación de los precios que se establezcan por la prestación directa de servicios por parte de la Administración gestora del Parque a los visitantes y otros usuarios potenciales del mismo.
b) La obtención de cánones como consecuencia del otorgamiento de concesiones a terceros para la explotación de determinados servicios del Parque, en las condiciones que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.
c) Toda clase de subvenciones de las Administraciones públicas y aportaciones de entidades públicas y privadas, así como de los particulares.