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Ley Vigente

Artículo 8. Duración, prórroga y revocación de la calificación.

Artículo 8 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. · BOE-A-2010-19852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-04.

Texto consolidado

1. La calificación tendrá una duración de dos años, debiendo mantener las condiciones que motivaron su otorgamiento, y será prorrogable por una sola vez por igual período, previa petición de la empresa interesada con al menos tres meses de antelación a la finalización del anterior, y mediante la acreditación del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su calificación.

2. Serán motivos de revocación de la calificación el incumplimiento de las medidas que la fundamentaron, así como la concurrencia con posterioridad a la calificación de alguna de las causas enunciadas en el apartado 5 del artículo 7 de esta Ley.

El procedimiento de revocación se llevará a cabo por el órgano competente para su calificación, previa audiencia de la empresa interesada, y se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Desaparecidas las causas que motivaron la revocación de la autorización esta podrá ser nuevamente solicitada por la empresa interesada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-04.

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