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Ley Vigente

Artículo 8. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas.

Artículo 8 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2011-2546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Uno. Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consellería competente en materia de hacienda, una declaración por cada máquina en explotación, y deberán autoliquidar e ingresar la cuota anual legalmente establecida que corresponda a la tipología y a las características de la autorización de la máquina.

En los casos de nueva autorización o de reinicio de la explotación de la máquina con autorización de explotación en situación de suspensión provisional en la fecha del devengo la cuota que deberán autoliquidar los sujetos pasivos será:

a) El 75% de la cuota anual, si la autorización o el alta de la autorización es posterior al 31 de marzo del año en curso.

b) El 50% de la cuota anual, si la autorización o el alta de la autorización es posterior al 30 de junio del año en curso.

c) El 25% de la cuota anual, si la autorización o el alta de la autorización es posterior al 30 de septiembre del año en curso.

Dos. A pesar de lo dispuesto en el apartado Uno anterior, los sujetos pasivos podrán optar, en el momento de formular la autoliquidación, por el fraccionamiento del importe que se deba ingresar, en pagos fraccionados trimestrales iguales, y deberán ingresar los pagos trimestrales que estuviesen vencidos en el momento de presentar la autoliquidación, así como aplazar el ingreso de los restantes en los períodos de ingreso predeterminados por orden de la consejería competente en materia de hacienda.

La opción por el fraccionamiento y aplazamiento señalados en el párrafo anterior no precisará de aportación y/o constitución de garantía alguna ni devengará intereses de mora. Serán requisitos para poder ejercer la opción anterior:

a) Autoliquidar la cuota anual vigente.

b) Presentar la autoliquidación en el plazo reglamentariamente establecido por orden de la consellería competente en materia de hacienda.

c) Domiciliar los pagos fraccionados aplazados.

No será posible aplazar o fraccionar los pagos fraccionados trimestrales. La presentación de la solicitud no impedirá el inicio del período ejecutivo ni el devengo de los recargos correspondientes y de los intereses de mora, y se considerará incumplimiento de las obligaciones tributarias a todos los efectos. El incumplimiento del pago de cualquier pago fraccionado tendrá los efectos señalados en la normativa general tributaria.

Tres. En los casos en los que para una máquina en explotación se modificase alguna o varias de las características de su autorización que supusiesen modificación de la cuota anual, con fecha de efectos posterior al cierre del plazo de presentación de la autoliquidación a la que se refiere el apartado Uno de este artículo, el sujeto pasivo deberá presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración complementaria con la autoliquidación y el ingreso del importe total de la diferencia entre la nueva cuota anual y la ya autoliquidada.

Para calcular la cuota anual según las nuevas características de la autorización de explotación de la máquina se tendrá en cuenta la fecha de efectos, tal como especifique la orden de la consellería competente en materia de hacienda.

Los sujetos pasivos podrán optar por el fraccionamiento y aplazamiento a los que se refiere el punto dos anterior con los mismos requisitos, obligaciones y formalidades.

Cuatro. Cuando un sujeto pasivo reinicie la explotación de la máquina en el segundo o en el tercer trimestre del año en curso con la intención de explotarla como máximo hasta el final del tercer trimestre deberá presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración complementaria con la autoliquidación autoliquidación y el ingreso:

a) Del 50% de la cuota anual, si el reinicio de la explotación tiene efectos para el segundo y el tercer trimestre.

b) Del 25% de la cuota anual, si el reinicio de la explotación tiene efectos para el segundo o el tercer trimestre.

No obstante lo dispuesto en la letra a), los sujetos pasivos podrán optar por el fraccionamiento y aplazamiento a los que se refiere el apartado Dos anterior con los mismos requisitos, obligaciones y formalidades, y teniendo en cuenta que el número de pagos trimestrales será de dos.

Para poder acogerse a este régimen deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las máquinas se encuentren en la situación de suspensión provisional a la fecha del 30 de septiembre del año anterior.

b) Que la autoliquidación en la que se ejerza la opción por este régimen se presente en el plazo reglamentariamente establecido por orden de la consellería competente en materia de hacienda. Se deberá señalar el número de trimestres en los que se va a mantener la máquina en explotación.

Si el sujeto pasivo, una vez ejercida la opción por este régimen, decidiese mantener la máquina en explotación más allá de la fecha comprometida, deberá presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consellería competente en materia de hacienda, una declaración complementaria con la autoliquidación y el ingreso del importe total de la diferencia entre la cuota anual que procediese y la ya autoliquidada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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