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Ley Vigente

Artículo 8. Protección contra los maltratos.

Artículo 8 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. Cualquier niño o adolescente debe ser protegido de cualquier forma de maltrato, incluyendo el maltrato físico, el psicológico, la negligencia, el trato indigno, la explotación laboral, la explotación y el abuso sexuales, la corrupción, la manipulación, el mal uso de su imagen y cualquier otra forma de abuso.

2. Los poderes públicos deben desarrollar actuaciones para prevenir, tanto en el ámbito individual como en el ámbito social, las formas más habituales de maltrato que se den en los distintos lugares y entornos sociodemográficos de Cataluña, incidiendo sobre las situaciones de riesgo, tal como están definidas por la presente Ley.

3. La Administración responsable de un servicio público que atiende a niños o adolescentes, tanto en régimen ambulatorio como de internado, debe corregir de forma inmediata las situaciones en las que resulten perjudicadas las necesidades básicas de desarrollo personal o de educación del niño o adolescente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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