Artículo 8. Efectos de los planes directores.
Artículo 8 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-17.
Texto consolidado
La aprobación del Plan director urbanístico aeroportuario de una infraestructura de titularidad pública comporta la declaración de utilidad pública, a los efectos de su expropiación, de los bienes y de los derechos de titularidad privada situados dentro de la zona de servicio, siempre y cuando dicho Plan director establezca el sistema de actuación por expropiación.