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Ley Vigente

Artículo 8. Naturaleza.

Artículo 8 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. · BOE-A-2001-1441

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.

Texto consolidado

1. Los planes territoriales insulares, en desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial, son los instrumentos generales de ordenación del territorio de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

2. Corresponde al Consejo Insular respectivo la elaboración, aprobación, revisión y modificación de estos instrumentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-28.

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