Artículo 8. Naturaleza.
Artículo 8 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. · BOE-A-2001-1441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
1. Los planes territoriales insulares, en desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial, son los instrumentos generales de ordenación del territorio de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
2. Corresponde al Consejo Insular respectivo la elaboración, aprobación, revisión y modificación de estos instrumentos.