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Ley Vigente

Artículo 8. Régimen de personal.

Artículo 8 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. · BOE-A-1998-2987

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. El personal del Servicio es, con carácter general, funcionario de la Administración de la Generalidad o de cualquier otra administración, de acuerdo con la normativa de la función pública de la Administración de la Generalidad.

2. Excepcionalmente, puede ser contratado personal en régimen laboral si las necesidades del Servicio así lo aconsejan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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