Artículo 8. Limitación de la publicidad mediante patrocinio.
Artículo 8 de la Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
No podrá realizarse publicidad institucional mediante la modalidad de patrocinio cuando el patrocinado, la actividad patrocinada u otros patrocinadores de la misma actividad vulneren los principios informadores de los artículos 4 y 5 del presente texto legal o cualquier otra norma prevista en la presente ley.
Más artículos de Ley 13/2018
- ← Artículo 7. Criterios de contratación de la publicidad institucional, soportes y medios de difusión.
- → Artículo 9. Procesos electorales, consultas y referéndums.
- Ver la norma completa: Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.