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Ley Vigente

Artículo 8. Autoprotección.

Artículo 8 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

1. Las empresas, entidades y organismos que realizan actividades que puedan generar situaciones de grave riesgo colectivo, así como los centros e instalaciones, públicos y privados, que puedan resultar afectados de forma especialmente grave por dichas situaciones, están obligados a adoptar las medidas de autoprotección que reglamentariamente se determinen y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a situaciones de riesgo y emergencia. La Generalitat, a través del organismo competente, podrá, en cualquier momento, inspeccionar el estado de las medidas y de los medios de autoprotección existentes.

2. Los titulares de los establecimientos comprendidos en el Catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana deberán elaborar un plan de autoprotección y concertar los contratos de seguro u otras garantías financieras equivalentes necesarias para cubrir los riesgos, al menos, de incendios y responsabilidad civil. Los planes de autoprotección que se elaboren por parte de estos establecimientos deberán inscribirse en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

3. Formación escolar.–En los diferentes ciclos formativos de los centros escolares, será obligatorio programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil, realizándose obligatoriamente, al menos una vez al año, un simulacro de evacuación, conforme a las previsiones del plan de autoprotección correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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