Artículo 8. El secretario o secretaria del Consejo de Administración
Artículo 8 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. · BOE-A-2009-13565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-27.
Texto consolidado
1. El secretario o secretaria del Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que debe tener una titulación superior en derecho, es nombrado por el presidente o presidenta del Consejo, a propuesta del director o directora de la Agencia, de entre el personal de la Agencia.
2. El secretario o secretaria del Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda de Cataluña cumple las funciones que le asigna el reglamento de régimen interior y, específicamente, las siguientes:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, y extender las actas correspondientes.
b) Expedir los certificados relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, a petición de cualquiera de sus miembros.