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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Apertura de cuentas a entidades.

Artículo 8 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. · BOE-A-1994-12553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Con el fin de realizar sus operaciones, el Banco de España podrá abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado, así como aceptar activos en garantía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-10047.

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