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Ley Vigente

Artículo 8. Medidas de fomento para la participación ciudadana.

Artículo 8 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que adoptar las medidas necesarias para desarrollar una cultura participativa en el conjunto de la sociedad balear, y velar para que los principios básicos de esta ley sean respetados en sus actuaciones.

2. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes:

a) Programas de formación para la participación ciudadana.

b) Programas de formación para el personal al servicio de las administraciones públicas.

c) Medidas de participación de la infancia a través de la instauración de órganos de participación integrados por niños y niñas.

d) Medidas de fomento en los centros educativos.

e) Medidas de sensibilización y difusión, especialmente entre jóvenes, personas de la tercera edad y personas en situación de vulnerabilidad, tanto respecto a procesos participativos concretos como al derecho de participación desde su vertiente de democracia participativa.

f) Medidas para la accesibilidad física, sensorial y cognitiva, y de adaptación de medios y lenguajes a las diferentes capacidades, especialmente en cuanto a nuevas tecnologías.

g) Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.

h) Convenios de colaboración con entes locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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