Artículo 8. Medidas de fomento para la participación ciudadana.
Artículo 8 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que adoptar las medidas necesarias para desarrollar una cultura participativa en el conjunto de la sociedad balear, y velar para que los principios básicos de esta ley sean respetados en sus actuaciones.
2. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes:
a) Programas de formación para la participación ciudadana.
b) Programas de formación para el personal al servicio de las administraciones públicas.
c) Medidas de participación de la infancia a través de la instauración de órganos de participación integrados por niños y niñas.
d) Medidas de fomento en los centros educativos.
e) Medidas de sensibilización y difusión, especialmente entre jóvenes, personas de la tercera edad y personas en situación de vulnerabilidad, tanto respecto a procesos participativos concretos como al derecho de participación desde su vertiente de democracia participativa.
f) Medidas para la accesibilidad física, sensorial y cognitiva, y de adaptación de medios y lenguajes a las diferentes capacidades, especialmente en cuanto a nuevas tecnologías.
g) Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.
h) Convenios de colaboración con entes locales.