Artículo 8. Lengua.
Artículo 8 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas. · BOE-A-2018-8947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-12.
Texto consolidado
1. Los textos de la publicidad institucional utilizarán preferentemente el valenciano, de acuerdo con los principios de la normativa sobre el uso y enseñanza del valenciano y el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, excepto en los ámbitos de predominio lingüístico castellano, en los que se hará preferentemente en castellano.
2. La publicidad institucional podrá llevarse a cabo en otras lenguas no oficiales cuando así lo requiera su objeto.