Artículo 8. Contenido mínimo de los acuerdos de acción concertada.
Artículo 8 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2018-16678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-12.
Texto consolidado
Los acuerdos de acción concertada que se suscriban deberán incluir necesariamente estipulaciones referidas a los siguientes apartados:
a) Las condiciones técnicas de ejecución.
b) El sistema para el acceso de las personas usuarias.
c) La garantía de los derechos de la persona usuaria y la información a la ciudadanía de sus derechos y deberes.
d) El contenido de los servicios y la delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del concierto.
e) La fórmula de pago en contraprestación por los servicios concertados, así como el sistema de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios prestados.
f) La duración del acuerdo y las causas de resolución.
g) El sistema de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones del acuerdo.
h) El resto de condiciones exigidas por la legislación vigente.
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