El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Contenido mínimo de los acuerdos de acción concertada.

Artículo 8 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2018-16678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-12.

Texto consolidado

Los acuerdos de acción concertada que se suscriban deberán incluir necesariamente estipulaciones referidas a los siguientes apartados:

a) Las condiciones técnicas de ejecución.

b) El sistema para el acceso de las personas usuarias.

c) La garantía de los derechos de la persona usuaria y la información a la ciudadanía de sus derechos y deberes.

d) El contenido de los servicios y la delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del concierto.

e) La fórmula de pago en contraprestación por los servicios concertados, así como el sistema de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios prestados.

f) La duración del acuerdo y las causas de resolución.

g) El sistema de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones del acuerdo.

h) El resto de condiciones exigidas por la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-12.

Más artículos de Ley 12/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.