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Ley Vigente

Artículo 8. Registros y autorizaciones.

Artículo 8 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-19049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-09.

Texto consolidado

1. Cuando la normativa de la comunidad autónoma exija para el inicio o ejercicio de su actividad de las empresas la inscripción en un registro o una autorización administrativa, la ausencia de las mismas no implicará obstáculo para el inicio o ejercicio de dicha actividad siempre que se haya presentado la solicitud en legal forma acompañada de una declaración responsable que certifique el cumplimiento de los requisitos para acceder al registro o para el otorgamiento de la autorización, bajo la responsabilidad del personal suscribiente. Siempre que se cumplan estos requisitos se entenderá otorgada la inscripción o, en su caso, la autorización, salvo que la inscripción sea presupuesto legal para la adquisición de la personalidad jurídica.

2. La normativa reguladora de los distintos procedimientos y trámites para la constitución y ejercicio de su actividad de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrá imponer un régimen de autorización salvo por razones imperiosas de interés general, debiendo justificar expresamente la ley que establezca dicho régimen la adecuación y proporcionalidad del mismo para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan el mismo resultado, evitando introducir medidas discriminatorias, sin que quepa, en ningún caso su establecimiento por norma reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-09.

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