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Ley Vigente

Artículo 8. Plan rector de uso y gestión.

Artículo 8 de la Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. · BOE-A-2003-1811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-16.

Texto consolidado

La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el parque se establecerán en los planes rectores de uso y gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a) Las directrices generales de ordenación y uso del parque.

b) La zonificación del parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino.

c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del parque.

d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.

e) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones. Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos.

f) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

g) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del parque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-16.

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