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Ley Vigente

Artículo 8. Partenariados público-comunitarios.

Artículo 8 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas. · BOE-A-2023-3125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

1. Los municipios que opten a ser beneficiarios del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial pueden articular partenariados público-comunitarios con la participación de organizaciones comunitarias que desempeñen su tarea en el área para la que se solicite la financiación.

2. Las organizaciones comunitarias que, junto con los municipios solicitantes, integren los partenariados público-comunitarios pueden ser, entre otras, entidades del asociacionismo, del cooperativismo, del tercer sector de los ámbitos social y ambiental o de los movimientos sociales.

3. Cada partenariado público-comunitario debe establecer sus mecanismos de funcionamiento. El liderazgo y la toma de decisiones corresponde siempre al ayuntamiento.

4. El partenariado público-comunitario puede asumir, entre otras, las siguientes tareas:

a) La elaboración del programa memoria de intervención integral para solicitar la participación en el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.

b) La participación en la ejecución del programa memoria de intervención integral.

c) El impulso del seguimiento y la evaluación tanto de las medidas previstas en el programa memoria de intervención integral que se ejecuten como de sus impactos en el área que es objeto de intervención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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