Artículo 8. Tipo de voluntariado.
Artículo 8 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
Se pueden distinguir tres tipos de voluntariado:
a) Voluntariado presencial: el que se desarrolla en persona participando de manera física en programas de duración continuada en el tiempo.
b) Voluntariado no presencial: el que se desarrolla de manera no presencial en una entidad de voluntariado mediante las tecnologías de la información y la comunicación y en el que la persona voluntaria participa activamente en un programa concreto de gestión de la comunicación, formación, gestión de la entidad o mejora de la visibilidad de esta.
c) Voluntariado puntual o esporádico: el que se desarrolla en el marco de un programa de voluntariado de una entidad cuyas acciones previstas son puntuales y no continuadas en el tiempo.