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Ley Derogada

Artículo 8. Cupo líquido.

Artículo 8 de la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021. · BOE-A-2017-15714

Atención: Ley 11/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. La cantidad que resulte tras la práctica de los ajustes regulados en el artículo 5 y las compensaciones reguladas en el artículo 6.Uno anteriores constituye el cupo líquido del País Vasco correspondiente al ejercicio 2017, año base del quinquenio.

Dicho Cupo líquido, una vez determinado, se minorará en la cantidad resultante de aplicar la Disposición Transitoria Cuarta del Concierto Económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-30.

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