Artículo 8. Modificaciones tributarias en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. · BOE-A-2010-19850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-16.
Texto consolidado
1. Se podrán modificar los tributos cedidos, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de las competencias normativas atribuidas por la Ley reguladora del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
2. Se podrán modificar los tributos propios, por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de las competencias normativas atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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