Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-1974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-07.
Texto consolidado
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cesa:
a) Por renuncia o dimisión.
b) Por la pérdida de la confianza parlamentaria.
c) Por la elección de nuevo Presidente tras la celebración de las elecciones regionales.
d) Por la condena penal firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos o empleos públicos.