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Ley Vigente

Artículo 8. Del Director Gerente.

Artículo 8 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-6620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

1. El Director Gerente, como órgano gestor de la Agencia, será nombrado y, en su caso, cesado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del que dependerá.

2. Son competencias del Director Gerente las siguientes:

a) Dirigir el funcionamiento técnico y administrativo de la Agencia, bajo la autoridad del Consejo de Administración.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.

c) Gestionar las relaciones con los órganos ejecutivos de las Administraciones Públicas, así como con las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, en materia de las competencias de la Agencia.

d) Ejercer la dirección inmediata del personal y la organización interna e inspección de sus servicios, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos de la Agencia.

e) Ejercer las atribuciones que, en materia de personal, le sean delegadas por el Consejo de Administración.

f) Autorizar gastos y ordenar pagos con cargo a los presupuestos de la Agencia, con los límites señalados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año.

g) Las demás competencias que le atribuyen las restantes normas legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid y aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Administración en los términos que establece el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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