Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer. · BOE-A-1989-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Instituto Catalán de las Mujeres serán:
a) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los Presupuestos de la Generalidad.
b) Las tasas de los servicios que preste el Instituto.
c) Las subvenciones donaciones, herencias, legados y premios procedentes de personas físicas y jurídicas públicas o privadas.
d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
e) El producto de los ingresos generados por la venta de sus publicaciones.
f) Cualquier otro recurso autorizado por la ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-14081.