El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

Texto consolidado

Finalizado el período de audiencia, la Consejería de Interior y Administración Territorial someterá al Consejo de Gobierno propuesta de resolución en uno de estos sentidos:

a) Estimando no procede el reconocimiento del núcleo como parroquia rural por la oposición manifiesta de la población del lugar en número suficiente o por no hallar razones que lo hagan aconsejable. Si el Consejo de Gobierno hiciera suya la propuesta, lo comunicará así a los promotores de la iniciativa y al Ayuntamiento. Contra esta decisión, que habrá de ser motivada, no se dará recurso alguno.

b) Estimando que procede continuar el proceso para el reconocimiento del núcleo como parroquia rural, lo que exigirá la aprobación por el Consejo de Gobierno de un anteproyecto de Decreto regulador de la siguientes materias:

Ámbito territorial de la parroquia.

Régimen de Gobierno y de elección de los titulares de los órganos que se prevean.

Régimen económico.

Régimen de aprovechamiento de los bienes comunes, con determinación de éstos.

Servicios propios de la parroquia y régimen de aportación personal de los vecinos.

Régimen jurídico, con especificación de los supuestos y de los modos de intervención del Ayuntamiento, teniendo en cuenta que, como mínimo, los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por la Corporación Municipal.

Potestados que, entre las atribuidas por la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local a las Entidades locales territoriales, se atribuyan a la parroquia.

Ayudas especiales que para la conservación y explotación de los bienes comunes y para la prestación de servicios, podrá conceder a la parroquia la Comunidad Autónoma, cumpliendo las condiciones que en cada caso se determinen.

Trámites que hayan de cumplirse para la entrada en vigor del régimen regulador de la parroquia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

Más artículos de Ley 11/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 11/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.